martes, 26 de abril de 2011

Oscar Figuera y Juan Contreras remiten caso de Joaquín Pérez Becerra a la Comisión de DDHH de la ONU

Caracas, 26 de abril 2011- Oscar Figueroa, Diputado a la Asamblea Nacional y miembro del partido Comunista de Venezuela, y Juan Contreras, luchador social y diputado suplente a la Asamblea Nacional remitieron a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU el caso de Joaquín Pérez Becerra:

Comité de Naciones Unidas Contra la Tortura.
Comisión de Derechos Humanos
8-14 avenida de la Paz
1211 Ginebra 10
Suiza.

Nosotros: OSCAR FIGUERA, identificado con la Cédula de Identidad No. V4.514.611, de nacionalidad Venezolana, Diputado a la Asamblea Nacional y JUAN CONTRERAS, identificado con la Cédula de Identidad No.V- 6.026.047, de nacionalidad Venezolana, Diputado Suplente a la Asamblea Nacional, domiciliados en la ciudad de Caracas, cumpliendo con el mandato de la Constitución de Venezuela en su artículo 132 que establece la obligación de toda persona de defender los derechos humanos y asumiendo la obligación moral internacional de defender a las víctimas o potenciales víctimas de violaciones a sus derechos, actuando en nombre de la víctima Joaquín Pérez Becerra, de origen colombiano y nacionalidad sueca presentamos al Comité dicte medidas
provisionales a favor de la víctima. En consecuencia pedimos solicite al Estado de Venezuela quien es parte de la Convención y reconoció la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales solicitadas por personas o a su nombre, se abstenga de entregar a la víctima a las autoridades colombianas por los hechos y razones de derecho que a continuación exponemos.
Los Hec:hos

El ciudadano JOAQUÍN PEREZ BECERRA sueco (de origen colombiano, a cuya
nacionalidad reunicó hace diez años) fue detenido el día 23 de abrildel 2011 en el Aeropuerto Simón Bolívar, en la República Bolivariana de Venezuela, y actualmente se encuentra detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (policía Política). El gobierno venezolano emitió una comunicación oficial que dice textualmente:
El ciudadano de nacionalidad colombiana fue aprehendido cuando intentaba ingresar al país en un vuelo comercial procedente de la ciudad de Frankfurt, Alemania. Las autoridades del Gobierno de la República de Colombia fueron informadas sobre este procedimiento.
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, informa que, el día 23 de abril de 2011, fue detenido en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, el ciudadano de nacionalidad colombiana JOAQUÍN PÉREZ BECERRA, con cédula de ciudadanía número 16.610.245, cuando intentaba ingresar al país en un vuelo comercial procedente de la ciudad de Frankfurt, Alemania. El ciudadano Joaquín Pérez Becerra, es requerido por los órganos de justicia de la República de Colombia, a través de INTERPOL, con difusión roja, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, financiamiento del terrorismo y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
De igual manera, han sido informadas las autoridades del Gobierno de la República de Colombia sobre este procedimiento.
El Gobierno Bolivariano ratifica así su compromiso inquebrantable en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia y el crimen organizado, en estricto cumplimiento de los compromisos y de la cooperación internacional, bajo los principios de paz, solidaridad y respeto a los derechos humanos.
Caracas, 23 de abril de 2011.
http://www.minci.gob.ve/noticias/1/204455/gobierno_bolivariano_ratifica.html
Todo parece indicar que el estado de Venezuela procederá a entregar a Joaquín Pérez Becerra a las autoridades colombianas.
Es importante destacar que la víctima arribó a Suecia hace catorce (14) años en condición de refugiado político y luego adquirió la nacionalidad de ese país. Es importante resaltar también que hace diez (10) años Pérez Becerra renunció a su ciudadanía colombiana, y que desde entonces no tiene ningún vínculo con el Estado colombiano.
Joaquín Pérez Becerra tuvo que salir forzosamente de Colombia para poder resguardar su integridad física y vida ya que era militante conocido de la Unión Patriótica. Como es del conocimiento del Comité miles de militantes de esa organización política legal colombiana fueron asesinados muchos de ellos previamente torturados.
Invocamos el artículo 3 de la Convención Internacional Contra la Tortura:
Artículo 3
1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.
Conoce muy bien el Comité que en Colombia la tortura es una practica reiterada de los organismos policiales y militares la cual puede considerarse un cuadro persistente de violaciones a los derechos humanos.
La devolución de la víctima a Colombia como lo anunció el gobierno de Venezuela coloca en alto riesgo la integridad física e incluso la vida. Además conoce también el Comité las constantes irregularidades en los procesos penales contra aquellas personas acusadas de terrorismo en Colombia.
No hay garantía del debido proceso ni de un ejercicio adecuado del derecho a la defensa, con lo cual se coloca en riesgo a la víctima que se le viole el derecho humano a la justicia. Tal situación iría contra los convenios internacionales de derechos humanos ratificados tanto por Colombia como por Venezuela particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por estas razones de conformidad con el artículo 22 de la Convención Contra la Tortura solicitamos medidas provisionales a favor de Joaquín Pérez Becerra ya plenamente identificado.
Pueden comunicarse con los peticionarios a la siguiente dirección:
correo electrónico: juancbs.02@gmail.com, juanc.02_@hotmail.com
En Caracas, a 25 de abril de 2011.

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