lunes, 12 de julio de 2010

Enfermero con motosierra - Emilio Cafassi

Profesor titular e investigador de la Universidad de Buenos Aires, escritor, ex decano. cafassi@sociales.uba.ar

Hay ocasiones en que algunas instancias de la política argentina miran al Uruguay intentando emularlo. Son muy pocas, lamentablemente. Pero peor resulta que esas pocas se orienten tras las huella de las limitaciones orientales, afortunadamente escasas respecto a sus vecinos.

Así sucedió recientemente, por ejemplo, con las nuevas disposiciones argentinas sobre la obligatoriedad de internas abiertas para los partidos políticos, una práctica vigente al otro lado del río que resulta una institucionalización empobrecedora de la rica diversidad política oriental.

Fundamentalmente de la tradición de participación militante de base en las izquierdas integrantes del Frente Amplio, que queda diluida de este modo en una incierta masa ciudadana que interviene en la toma de decisiones sin ninguna exigencia de pertenencia o actividad.

También hay ocasiones en que las querellas o los simples conflictos menores suscitan un debate que permite posteriormente ampliar la extensión de las demandas, las garantías o derechos más allá de los actores originalmente involucrados.

Es una de las más estimulantes razones para el sostenimiento del debate público y la construcción de ágoras ciudadanas en la mayor cantidad de temáticas posibles. Sobre todo cuando en su planteamiento puede superarse la inevitable estrechez de los intereses inmediatos, alcanzando mayores niveles de generalización y abstracción.

Una prueba y consecuente oportunidad es el ensanchamiento de variables a controlar, y de regiones a incorporar, en el monitoreo medioambiental luego del conflicto binacional generado por la instalación de la pastera Botnia sobre el río común. En ambas márgenes existen condiciones objetivas para aprovechar las lamentables contradicciones y el consecuente conflicto extendiendo áreas y participantes. No sólo sobre el río Uruguay.

Las pasteras argentinas ubicadas en diversas regiones deberían ser el próximo objetivo de intervención una vez consensuados y formalizados por la CARU, los parámetros sometidos a medición cualquiera sea el receptáculo ecológico de sus desechos.

Sin embargo no me referiré aquí a cuestiones de importancia cardinal como las ejemplificadas en el plano institucional o medioambiental.

El pasado domingo dediqué la contratapa a un decreto de la presidencia saliente.

Lamentablemente, hace apenas cuatro días, fue imitado con algunos breves matices de diferencia en la orilla occidental.
En efecto, el miércoles 7 de julio pasado, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT), dependiente del poder ejecutivo argentino, publicó una recomendación de no utilizar el “cigarrillo electrónico”. No contiene el tono expresamente prohibitivo del decreto uruguayo sino que concluye una ambigüedad jurídica algo desconcertante y un estilo insensible.

Su comunicado adopta un cariz informativo dirigido a la población sosteniendo que “(…) los dispositivos electrónicos para fumar (DEF), popularmente conocidos como “cigarrillos electrónicos”, concebidos para la sustitución del consumo de productos derivados del tabaco o simplemente para simular el acto de fumar, no han presentado hasta el momento evidencias científicas de su eficacia y seguridad.

Tampoco se ha provisto información suficiente que permita conocer la composición química exacta del contenido de los cartuchos de dichos productos, tanto la de aquellos que anuncian contener nicotina como la de los que dicen no contenerla, así como no se han presentado ensayos clínicos apropiados que avalen la potencial utilización de los DEF en la terapia para dejar de fumar. Por todo lo expuesto, esta Administración Nacional no ha autorizado la importación de dichos productos y recomienda no utilizarlos”.

Produce además un muy breve y elemental documento anexo a su recomendación del que podrían inferirse algunos fundamentos más.

Las diferencias y analogías con el decreto ya comentado anteriormente son, por el lado de las disimilitudes, que en Uruguay se prohibe mientras en Argentina no se autoriza, dejando abierta la continuidad de la comercialización (o al menos eso estiman mis “dealers”, que indirectamente también lo son de mis amigos uruguayos).

Por el lado de las convergencias, que el sustento argumental común es la inexistencia de evidencias científicas de “eficacia y seguridad” o “beneficios” o los sinónimos que pueda haber en cada caso. Aunque en el comunicado de la ANMAT se alude específicamente a la ausencia de información respecto a la composición química de cartuchos y líquidos, contengan o no nicotina.

Es muy llamativa la apelación a la ignorancia porque esa información es pública y muy simple de obtener. La solicitud de patente de las 4 fórmulas con y sin nicotina, de la empresa inventora china Ruyan se consigue hasta en Wikipedia, incluso traducida al español (http://es.wikipedia.org/wiki/Cigarrillo_electr%C3%B3nico).

Tal vez podría sospecharse que los productores chinos e ignotos importadores alteren las composiciones para generar mayores beneficios o producir un lazo adictivo, tanto como lo es que las tabacaleras introduzcan subrepticiamente cambios en las sustancias constitutivas de los cigarrillos.

Para impedirlo deberían estar las instancias académicas (en materia de formación) y gubernamentales (en la ejecución) de control bromatológico. La universidad de Entre Ríos tiene inclusive una carrera universitaria de formación de esos profesionales. Si para algo sirve la legalización es justamente para someterlos a control y verificar que el contenido efectivamente se ajuste a las sustancias declaradas y a sus adecuadas proporciones.

Tal vez tanto la ANMAT cuanto los redactores del decreto uruguayo esperaban que las “evidencias científicas” fueran provistas por los interesados comerciales, tal como se suele hacer (“la vista gorda”, dicho sea de paso) con los laboratorios farmacológicos.

Pero si fuera esa la objeción habría que contraponerle las dos siguientes consideraciones:
la primera es que no puede ser nunca “científica” la prueba producida por interesado alguno.

El único camino para que una aparente evidencia pueda ser adjetivada como científica es mediante la libre e independiente intervención de la ciencia. A nadie se le ocurriría pedirle a UPM que se “automida” para luego considerar “científico” su dictamen, por la carga contaminante de intereses económicos que porta.

Un juicio científico no es sólo aquél que proviene de complejos y expertos procedimientos analíticos sino además de la independencia respecto de los intereses que afecta o favorece con su conclusión.

Sin embargo, así es como opera el negocio de las drogas legales y de los medicamentos, apoyado en la autovaloración de los productores y en la confianza o credibilidad de las instituciones de control, para no sospecharle otras posibles incidencias espúreas.

Desde ese punto de vista es, ontológicamente, un acto de prevaricación. Generalmente la Food And Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos solicita “evidencia” al laboratorio y la da por cierta.

Generalmente además, el resto de los países toma esta referencia como válida para luego establecer sus normativas. No obstante, si ya esto es suficiente para sospechar de la “cientificidad” de la recomendación, hay casos aún peores donde medicamentos o sustancias industriales o agrícolas prohibidas en el norte se utilizan legalmente en el tercer mundo sin escrúpulos por parte de las instituciones gubernamentales.

Buena parte del problema y de ciertas dilaciones en el caso de los DEF, se explican mucho más por el hecho de que no fueron inventados y patentados por “sus” laboratorios, sino por unos ignotos chinos, probablemente desaprensivos.

La segunda es que, si contradiciendo lo antedicho se espera la provisión informativa, la obligación es solicitarla y formalizar las exigencias de producción o comercialización. La empresa chino-norteamericana Njoy dice haber provisto la información correspondiente a la FDA, razón por la cual se comercializa sin dificultad en los Estados Unidos, aunque no me consta el trámite y su resultado sino solo la experiencia fáctica de su asequibilidad en el norte.

Hay una variedad de problemas a considerar críticamente que suscita el anexo del comunicado de la ANMAT.

Como la cuestión de la publicidad de medicamentos y alimentos, la naturaleza de la rama capitalista de producción de drogas, el rol de contralor del estado, de la comercialización y de la posible manufactura de medicamentos, entre otros. Quedarán para mejor oportunidad.

Por eso intentaba señalar al comienzo de estas líneas que en ocasiones actos puntuales de escaso tenor, como una simple resolución sobre un producto, pueden alentar un debate público más amplio y enriquecedor que el del propio gatillo original.

En este caso, no nos enfrentamos al juicio sobre uno de esos medicamentos cuasiplacebos de venta libre, ampliamente publicitados por su mágica capacidad de transporte a la felicidad.

El tabaquismo es un problema epidemiológico de enorme complejidad y de muy vasta incidencia. En Argentina hay 8.000.000 de fumadores activos lo que hace que, indirectamente, más de la mitad de la población se vea directamente afectada, sea por acción activa o pasiva.

Produce 110 muertes diarias directas o 40.000 anuales, más del doble que los accidentes de tránsito. Carezco de datos precisos sobre Uruguay aunque intuyo que, aún hoy, con las medidas de protección pública que valoro, apoyo y acompaño, la incidencia proporcional sea mayor aún por razones culturales respecto al cigarrillo.

Será muy difícil resolver complicaciones sanitarias semejantes por decreto o comunicados desentendidos o indiferentes. La salud pública es algo demasiado importante como para dejarla librada al arbitrio exclusivo de la medicina. La epidemiología es un imán para la multidisciplinariedad académica y la imaginación política, atributos de los que carecen los enfermeros con motosierra.

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